Derechos humanos y riesgos medioambientales

La SCDDA exige a las empresas que identifiquen y aborden los riesgos de violaciones de los derechos humanos, trabajo forzoso, trabajo infantil y daños medioambientales en sus cadenas de suministro. Las empresas deben elaborar un plan de diligencia debida que describa su enfoque para identificar, mitigar y gestionar los riesgos en sus cadenas de suministro. A continuación se enumeran los riesgos que deben tenerse en cuenta en la cadena de suministro:

Riesgos en materia de derechos humanos

1. Prohibición de contratar a menores que no hayan alcanzado la edad mínima establecida

2. Prohibición de las peores formas de trabajo infantil para menores de 18 años (Boletín Oficial Federal 2001 II, págs. 1290 y 1291)

2 a) Todas las formas de esclavitud, trata de menores y reclutamiento forzoso de menores

2 b) La incitación de menores a la prostitución o a la pornografía

2 c) Participación de menores en actividades ilegales (en particular, en el tráfico de drogas)

2 d) Trabajos que sean perjudiciales para la salud, la seguridad y la moral de los niños

3. Prohibición del trabajo forzoso

4. Prohibición de todas las formas de esclavitud y de explotación económica o sexual

5. Cumplimiento de las obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo

a) Normas de seguridad insuficientes en lo que respecta a la puesta a disposición y el mantenimiento del puesto de trabajo, del lugar de trabajo y de los equipos de trabajo

b) Falta de medidas de protección frente a los efectos de sustancias químicas, físicas o biológicas

c) Ausencia de medidas para evitar el cansancio físico o mental excesivo; formación e instrucción insuficientes de los trabajadores

Cadena de suministro sostenible
Protección de los derechos humanos en la cadena de suministro

6. Violación de la libertad de asociación

a) Los trabajadores deben tener libertad para fundar sindicatos o afiliarse a ellos

b) La constitución de sindicatos, la afiliación a los mismos o la participación en ellos no podrá dar lugar a sanciones ni a medidas de represalia.

c) Los sindicatos deben poder actuar libremente (derecho de huelga/negociaciones colectivas)

7. La prohibición de la discriminación en el empleo

8. El pago de salarios mínimos

9. No se producirán cambios perjudiciales para el medio ambiente

a) Deterioro de los recursos naturales necesarios para la obtención o la producción de alimentos

b) Denegación del acceso al agua potable

c) Dificultades o impedimentos en el acceso a los centros sanitarios

d) Daño a la salud de una persona

10. Prohibición de los desalojos o expropiaciones, así como de la privación de tierras, bosques o recursos hídricos con el fin de su adquisición, urbanización u otro uso relacionado con el sustento de las personas

11. Que no haya fuerzas de seguridad que muestren un comportamiento inhumano

a) Prohibición de la tortura y los tratos inhumanos

b) Prohibición de atentar contra la integridad física y la vida

c) Restricción de la libertad de asociación y de reunión

12. Prohibición de cualquier acto u omisión que vaya más allá de lo establecido en los apartados 1 a 11 y que afecte a las situaciones jurídicas

Riesgos medioambientales

1. Prohibición de la fabricación de productos que contengan mercurio, de conformidad con el Convenio de Minamata

2. Uso conforme al Convenio de Minamata

3. Prohibición del tratamiento de residuos de mercurio de conformidad con el Convenio de Minamata

4. Prohibición de la fabricación y el uso de sustancias químicas con arreglo al Convenio de Estocolmo

5. Prohibición del uso de métodos no respetuosos con el medio ambiente para la gestión, recogida, almacenamiento y eliminación de residuos, de conformidad con los COP

6. Convenio sobre la prohibición de la exportación de residuos peligrosos a la UE 1013/2006, UE 2020/2174 y BGBl. 1994 II, págs. 2703 y 2704 (Convenio de Basilea)

7. ídem

8. Prohibición de la importación de residuos peligrosos; véase más arriba

Riesgos medioambientales
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