La SCDDA exige a las empresas que identifiquen y aborden los riesgos de violación de los derechos humanos, trabajo forzoso, trabajo infantil y daños medioambientales en sus cadenas de suministro. Las empresas deben elaborar un plan de diligencia debida que describa su enfoque para identificar, mitigar y abordar los riesgos en sus cadenas de suministro. Estos son los riesgos que deben tenerse en cuenta en la cadena de suministro:
Riesgos para los derechos humanos
1. Prohibición de empleo por debajo de la edad mínima aplicable
2. Prohibición de las peores formas de trabajo infantil para los menores de 18 años (Boletín Oficial de la República Federal de Alemania 2001 II, págs. 1290 y 1291)
2 a) Todas las formas de esclavitud, trata de menores y reclutamiento forzoso de menores
2 b) Incitar a los niños a la prostitución o a la pornografía
2 c) involucrar a niños en actividades ilegales (en particular, el tráfico de drogas)
2 d) trabajos perjudiciales para la salud, la seguridad y la moralidad de los niños
3. Prohibición del trabajo forzoso
4. Prohibición de todas las formas de esclavitud y de explotación económica o sexual
5. Cumplimiento de las obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo
a) Normas de seguridad inadecuadas en la organización y el mantenimiento del puesto de trabajo, el lugar de trabajo y el equipo de trabajo
b) Falta de medidas de protección frente a los efectos de sustancias químicas, físicas o biológicas
c) Falta de medidas para prevenir la fatiga física o mental excesiva; formación e instrucción insuficientes de los trabajadores


6. Incumplimiento de la libertad de asociación
a) Los trabajadores deben tener libertad para constituir sindicatos o afiliarse a ellos
b) La creación de sindicatos, la afiliación a los mismos o la actividad sindical no deben dar lugar a sanciones ni represalias.
c) Los sindicatos deben poder actuar libremente (derecho de huelga/negociación colectiva)
7. Prohibición de la desigualdad de trato en el empleo
8. Pago de salarios mínimos Pago de salarios mínimos
9. Ningún cambio medioambiental perjudicial
a) Deterioro de las bases naturales para la obtención o la producción de alimentos
b) Denegación del acceso al agua potable segura
c) Dificultad o imposibilidad de acceder a las instalaciones médicas
d) Daño a la salud de una persona
10. Prohibición de desalojos o expropiaciones, así como de la privación de tierras, bosques o aguas con el fin de adquirirlos, urbanizarlos o darles cualquier otro uso relacionado con los medios de vida de las personas.
11. Ausencia de trato inhumano por parte de las fuerzas de seguridad
a) Prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos
b) Prohibición de atentar contra la vida y la integridad física
c) Interferencia en la libertad de asociación o de sindicación
12. Prohibición de cualquier acción u omisión posterior, derivada de las acciones o omisiones contempladas en los apartados 1 a 11, que afecte a las situaciones jurídicas
Riesgos medioambientales
1. Prohibición de fabricar productos que contengan mercurio según el Convenio de Minamata
2. Uso conforme al Convenio de Minamata
3. Prohibición del tratamiento de residuos de mercurio con arreglo al Convenio de Minamata
4. Prohibición de la producción y el uso de sustancias químicas con arreglo al Convenio de Estocolmo
5. Prohibición del uso de métodos de manipulación, recogida, almacenamiento y eliminación de residuos que no sean respetuosos con el medio ambiente, de conformidad con los COP.
6. Acuerdo sobre la prohibición de la exportación de residuos peligrosos a la UE 1013/2006, UE 2020/2174 y Boletín Oficial Federal 1994 II, págs. 2703 y 2704 (Acuerdo de Basilea)
7. ídem
8. Prohibición de la importación de residuos peligrosos; véase más arriba
