La SCDDA exige que las empresas identifiquen y gestionen los riesgos de violaciones de los derechos humanos, trabajo forzoso, trabajo infantil y daños medioambientales en sus cadenas de suministro. Las empresas deben elaborar un plan de diligencia debida que describa su enfoque para identificar, mitigar y abordar los riesgos en sus cadenas de suministro. A continuación se enumeran los riesgos que deben tenerse en cuenta en la cadena de suministro:
Riesgos para los derechos humanos
1. Prohibición del empleo de menores de la edad mínima aplicable
2. Prohibición de las peores formas de trabajo infantil para menores de 18 años (Boletín Oficial Federal 2001 II, págs. 1290 y 1291)
2 a) Todas las formas de esclavitud, trata de menores y reclutamiento forzoso de menores
2 b) Criar a niños con el fin de destinarlos a la prostitución o la pornografía
2 c) involucrar a los niños en actividades ilegales (especialmente el tráfico de drogas)
2 d) trabajo perjudicial para la salud, la seguridad y la moral de los niños
3. Prohibición del trabajo forzoso
4. Prohibición de todas las formas de esclavitud y de explotación económica o sexual
5. Cumplimiento de las obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo
a) Normas de seguridad inadecuadas en el suministro y el mantenimiento del lugar de trabajo y del equipo de trabajo
b) Falta de medidas de protección frente a los efectos de sustancias químicas, físicas o biológicas
c) Falta de medidas para evitar la fatiga física o mental excesiva: formación e instrucción insuficientes de los empleados


6. Violación de la libertad de asociación
a) Los trabajadores deben tener libertad para constituir sindicatos o afiliarse a ellos
b) La formación, afiliación o actividad sindical no debe dar lugar a sanciones ni represalias
c) Se debe permitir a los sindicatos actuar libremente (derecho a la huelga y a la negociación colectiva)
7. Prohibición de la discriminación en el empleo
8. Pago del salario mínimo
9. Ausencia de cambios medioambientales perjudiciales
a) Deterioro de los recursos naturales necesarios para la obtención o la producción de alimentos
b) Denegación del acceso al agua potable
c) Dificultades o imposibilidad de acceso a los centros médicos
d) Daños a la salud de una persona
10. Prohibición de los desalojos o expropiaciones, así como de la privación de tierras, bosques o agua con fines de adquisición, desarrollo u otro uso relacionado con la subsistencia de las personas
11. Ninguna fuerza de seguridad ha incurrido en conductas inhumanas
a) Prohibición de la tortura o los tratos inhumanos
b) Prohibición de atentar contra la vida y la integridad física
c) Interferencia en la libertad de asociación o de reunión
12. Prohibición de más de una acción u omisión que afecte a la situación jurídica
Riesgos medioambientales
1. Prohibición de la fabricación de productos que contengan mercurio, de conformidad con el Convenio de Minamata
2. Uso conforme a el Convenio de Minamata
3. Prohibición del tratamiento de residuos de mercurio de conformidad con el Convenio de Minamata
4. Prohibición de la producción y el uso de productos químicos de conformidad con el Convenio de Estocolmo
5. Prohibición del uso, la manipulación, la recogida, el almacenamiento y la eliminación de residuos que no sean respetuosos con el medio ambiente, de conformidad con los COP.
6. Acuerdo sobre la prohibición de la exportación de residuos peligrosos a la UE 1013/2006, UE 2020/2174 y Diario Oficial de la Unión 1994 II, págs. 2703 y 2704 (Acuerdo de Basilea)
7. ídem
8. Prohibición de la importación de residuos peligrosos; véase más arriba
