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¿Qué es el Reglamento de la UE sobre productos sanitarios (MDR 2017/745)?: Lo que deben saber los fabricantes

Publicado el:
9/8/2024
Actualizado el:
9/8/2024
5 minutos de lectura
Escrito por: 
Bernd Neufert

Experto en contratación estratégica

Comprenda los aspectos clave del Reglamento de la UE sobre productos sanitarios (MDR 2017/745) y cómo los fabricantes pueden garantizar su cumplimiento. Infórmese sobre los nuevos requisitos, la evaluación de la conformidad y la importancia de actuar con rapidez para garantizar el acceso al mercado. Descubra cómo Relatico puede ayudarle en su proceso de adaptación al MDR.

El Reglamento sobre productos sanitarios de la Unión Europea (MDR 2017/745), que entró en vigor el 26 de mayo de 2021, supone una importante revisión del marco normativo de la UE en materia de productos sanitarios.

Desarrollado para reflejar los avances en la tecnología de los productos sanitarios y garantizar un mayor nivel de seguridad y rendimiento, el MDR sustituye a la anterior Directiva sobre productos sanitarios (MDD) 93/42/CEE y a la Directiva sobre productos sanitarios implantables activos (AIMDD) 90/385/CEE. A medida que los fabricantes se esfuerzan por cumplir los estrictos requisitos del MDR, es fundamental comprender sus componentes clave y las vías de cumplimiento para poder seguir accediendo al mercado europeo.

Cambios clave en virtud del Reglamento MDR 2017/745

El MDR introduce varios cambios fundamentales con respecto a las directivas anteriores, centrándose en la seguridad del paciente, la transparencia y la trazabilidad. Algunos de los cambios más significativos son:

  1. Ampliación del ámbito de aplicación y de las normas de clasificación: El MDR amplía la definición de productos sanitarios, que ahora incluye productos sin finalidad médica, como los implantes cosméticos y las lentes de contacto. El Reglamento también revisa las normas de clasificación, lo que puede elevar la clasificación de riesgo de muchos productos, lo que requiere evaluaciones de conformidad más estrictas.
  2. Requisitos de evaluación clínica más estrictos: Los ensayos clínicos deben ser ahora sólidos y reflejar el uso en la vida real, con requisitos más estrictos para las evaluaciones clínicas, en particular para los productos de mayor riesgo. Los fabricantes también deben llevar a cabo un seguimiento clínico posterior a la comercialización (PMCF) continuo para supervisar el rendimiento y la seguridad del producto.
  3. Sistema de identificación única de dispositivos (UDI): El MDR establece un sistema de identificación única de productos (UDI) para mejorar la trazabilidad a lo largo de toda la cadena de suministro. Cada producto contará con un identificador único, que se registrará en EUDAMED (Base de Datos Europea de Productos Sanitarios), lo que facilitará el seguimiento de los productos a lo largo de su ciclo de vida.
  4. Transparencia a través de EUDAMED: El Reglamento sobre productos sanitarios (MDR) hace hincapié en la transparencia y exige que la información detallada sobre los productos esté disponible a través de la base de datos EUDAMED. Esto incluye datos sobre ensayos clínicos, informes de vigilancia y trazabilidad de los productos, accesibles tanto para las autoridades reguladoras como para el público.
  5. Mayor vigilancia y seguimiento poscomercialización: La normativa exige un enfoque más proactivo de la vigilancia poscomercialización (SPM), por lo que los fabricantes deben implantar sistemas para supervisar de forma continua el funcionamiento de los dispositivos y notificar cualquier incidente o medida correctiva.

El proceso de cumplimiento del MDR

Para cumplir con el MDR, los fabricantes deben someterse a una evaluación de conformidad realizada por un organismo notificado, en función de la clasificación de sus productos. Por lo general, el proceso implica:

  1. Solicitud de evaluación de la conformidad: Los fabricantes deben presentar una solicitud ante un organismo notificado, que revisará la documentación técnica del producto, la clasificación de riesgos y los ensayos clínicos. Este paso es fundamental para garantizar que el producto cumple los requisitos del MDR.
  2. Evaluación clínica y seguimiento poscomercialización (PMS): Es obligatoria una evaluación clínica exhaustiva, con actividades continuas de seguimiento poscomercialización (PMS) necesarias para recopilar datos del mundo real. Los resultados de estas evaluaciones deben documentarse y presentarse como parte de la evaluación de conformidad.
  3. Diálogo estructurado: Antes de presentar una solicitud formal en virtud del Reglamento sobre los productos sanitarios (MDR), los fabricantes pueden entablar un diálogo estructurado con un organismo notificado para aclarar aspectos procedimentales y normativos, lo que contribuye a agilizar el proceso de presentación.
  4. Etiquetado y conformidad con el UDI: Los productos deben estar correctamente etiquetados según las directrices del MDR, incluida la asignación de un UDI. Esto garantiza la correcta identificación y trazabilidad en todo el mercado de la UE.
  5. Registro EUDAMED: Los fabricantes deben registrar sus productos en la base de datos EUDAMED, facilitando información detallada sobre el producto, su evaluación clínica y las actividades de vigilancia posteriores a la comercialización.

Calendario y períodos transitorios

El MDR entró oficialmente en vigor el 26 de mayo de 2021, con un periodo de transición ampliado hasta el 31 de diciembre de 2028 para los productos previamente autorizados con arreglo a la MDD y la AIMDD. Esta prórroga permite a los fabricantes disponer de más tiempo para obtener la certificación MDR, en particular para los productos que ya se encuentran en el mercado. No obstante, a pesar de la ampliación de los plazos, se recomienda encarecidamente a los fabricantes que inicien el proceso de certificación lo antes posible para evitar interrupciones en el acceso al mercado.

Importancia de la intervención temprana

Dada la complejidad del MDR y la posibilidad de que los plazos de tramitación se alarguen, es fundamental actuar con celeridad. TÜV SÜD, como una de las primeras organizaciones designadas como Organismo Notificado conforme al MDR, aconseja a los fabricantes que inicien ya su proceso de cumplimiento. Colaborar desde el principio con un organismo notificado puede ayudar a identificar posibles problemas y agilizar el proceso de certificación, garantizando que los productos permanezcan en el mercado sin interrupción.

Conclusión

El Reglamento (UE) 2017/745 (MDR) es un reglamento exhaustivo diseñado para garantizar la seguridad y la eficacia de los productos sanitarios en el mercado de la UE. Aunque la transición a los nuevos requisitos puede suponer un reto, una planificación proactiva y la colaboración con organismos notificados como TÜV SÜD pueden ayudar a los fabricantes a superar las complejidades que plantea el cumplimiento normativo. Al comprender los cambios clave e iniciar el proceso de certificación con antelación, los fabricantes pueden seguir suministrando productos sanitarios seguros e innovadores al mercado europeo.

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Bernd Neufert
Bernd Neufert
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Bernd cuenta con una amplia experiencia en adquisiciones estratégicas, forjada durante su trayectoria profesional en Eckes-Granini, Symrise y DuPont de Nemours. En la actualidad, se centra en el abastecimiento sostenible y las cadenas de suministro, colaborando con el equipo de relatico para desarrollar soluciones de software prácticas. Además, Bernd dirige su propia empresa agrícola y participa en proyectos relacionados con la cadena de suministro a nivel mundial.